Consejos Útiles

Trabajadores de temporada escolar deben estar asegurados.

El sector comercio debe cumplir en esta época, con la cobertura de aseguramiento de sus trabajadores de forma oportuna y responsable, tras el reclutamiento de personal por temporada que se produce previo al inicio del curso lectivo.

De acuerdo con la licenciada Odilíe Arias Jiménez, directora de Inspección de la CCSS, los patronos tienen la obligación de estar a derecho y cumplir con el aseguramiento de sus trabajadores, en virtud de que constituye una actividad donde existe relación laboral entre ambas partes.
Según la funcionaria, el principio anterior se fundamenta en el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social que, entre otras cosas, establece: “Las coberturas del Seguro Social son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario”.

Aunque la contratación laboral sea por una temporada corta, esta obligatoriedad se da, a partir del momento en que se inicia la prestación del servicio por parte del trabajador, tal y como se fundamenta en el artículo 37 de la Ley Constitutiva de la CCSS, el cual establece que: “Iniciado el funcionamiento del Seguro Social, los patronos deberán empadronar en la CCSS a sus trabajadores dentro del plazo y condiciones que establezca la Junta Directiva”.

La licenciada Arias aseguró que es deber del patrono asegurar a sus trabajadores con el reporte de los montos salariales reales y recordó, además que el empleador que asegura responsablemente a sus trabajadores los favorece con los siguientes beneficios:

• Cobertura del seguro de salud.
• Prestaciones económicas.
• Aporte a la pensión complementaria obligatoria y Fondo de Capitalización Laboral.
• Cesantía.
• Ley de Protección al Trabajador.
• Otros.

En contraste, quienes incumplen con esta obligación o falseen los montos salariales de sus trabajadores, se exponen al cobro de multas, facturación por el cobro de los servicios médicos de sus trabajadores, confección de planillas adicionales, entre otros.

La licenciada Arias fue enfática al afirmar que el patrono no debe promover un aseguramiento indebido, ni tampoco el trabajador debe permitirlo, toda vez que el aseguramiento en la modalidad independiente procede únicamente en los casos en que el trabajador manual o intelectual desarrolla por cuenta propia algún tipo de actividad generadora de ingresos, y el asegurado voluntario, es aquella persona que no genera ingresos mediante una actividad económica (por cuanto no tiene obligatoriedad) y desea cotizar voluntariamente a los seguros de salud y pensiones.

La funcionaria instó a la población patronal para que proteja con el correcto aseguramiento a los trabajadores que prestarán sus servicios durante esta temporada escolar.

Fuente: Caja Costarricense de Seguro Social.

Yuri Fallas A.

Comunicadora generaleña desde el año 2012, co directora de PZ Actual, corresponsal de Canal 7.

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