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Policía de Tránsito insiste en recurrir a la conciliación.

Este 7 de enero se cumplieron 2 años de vigencia el Decreto Nº 39146-MOPT, que le permite a las partes involucradas en un accidente de tránsito menor conciliar entre ellos, sin necesidad de llamar a la Policía de Tránsito.

Con este mecanismo, los conductores pueden solucionar las consecuencias de los eventos viales, en tanto no haya heridos y los vehículos puedan movilizarse sin ayuda de grúas.

Esta posibilidad busca, entre otras cosas, que los oficiales de Tránsito puedan enfocarme más en sus labores de regulación y control. En el 2017, el cuerpo policial atendió 93.226 accidentes, lo que equivale a la atención de un percance cada 6 minutos, en promedio, los 365 días del año, las 24 horas del día.

Además del tiempo de traslado del oficial, la atención de cada accidente demanda unos 30 minutos a los inspectores, por lo que es mucho tiempo que el funcionario deja tareas de regulación o control para trasladarse y atender el hecho. Ese tiempo también lo deben esperar los involucrados y al mantener los vehículos en la posición de choque también obstruyen el paso fluido en el sitio del accidente.

El Director de la Policía de Tránsito, Comisario Mario Calderón, explicó que el formulario está disponible en el portal digital del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que los usuarios lo impriman y lo porten en el vehículo.

El funcionario estima que los conductores deben acostumbrarse a esta opción, con el que las partes involucradas resuelven de forma más rápida tanto al momento del accidente, pues deben esperar menos tiempo, como el procedimiento de reparación de los vehículos.

En esa línea, Calderón insta a los usuarios a portar una copia de la Declaración de Accidente Menor (DAM), disponible también de manera virtual en los sitios web de las aseguradoras.

Para lograr la conciliación voluntaria, las partes deben llenar y firmar la DAM, la cual puede complementarse con fotografías o videos, si así lo desean los conductores involucrados en caso de no estar asegurados. Si existe un vehículo asegurado debe seguirse el procedimiento establecido por las aseguradoras para tales efectos.

Accidente Menor

Un accidente menor, según lo establece el Decreto, es aquel en el que solo se presentan daños materiales en los vehículos, sin que esas averías impidan movilizar el vehículo de forma normal, es decir, el automotor debe desplazarse por sus propios medios, sin ayuda de una grúa, por ejemplo.

De igual manera, la conciliación entre las partes involucradas cabe únicamente si no hay lesionados, caso contrario se deberá llamar al oficial de Tránsito.

Asimismo, los implicados deben estar de acuerdo en conciliar, si una de las partes no está de acuerdo entonces simplemente no llena ni firma la DAM y procede a llamar a un inspector de Tránsito por las vías habituales.

Para recurrir a este tipo de conciliación no es indispensable que las partes posean un seguro, pues la conciliación por esta vía lo que determina es el compromiso de buena fe de una de las partes a pagar o la aceptación de ambas partes en cubrir los daños por su cuenta.

Si se firma la DAM pero luego una de las partes incumple el acuerdo, los involucrados deberán acudir a la via judicial correspondiente, donde podrán presentar como prueba la Declaración de Accidente Menor firmada al momento de la colisión.

Si las partes tienen seguro, en primera instancia deben comunicarse con su aseguradora y seguir el procedimiento establecido para estos casos.

Fuente: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Yuri Fallas A.

Comunicadora generaleña desde el año 2012, co directora de PZ Actual, corresponsal de Canal 7.

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