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Lo que usted debe saber sobre los feriados del 25 de julio y 02 de agosto.

Redacción / Aguas Buenas de Platanares, Pérez Zeledón.

Nacionales. El 25 de julio, Día de la Anexión de Guanacaste, es un feriado de pago obligatorio, sin embargo, este año 2021, su disfrute se traslada para el lunes 26 de julio, según lo establece la Ley 9875, que adiciona un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, que mueve, al lunes más cercano, anterior o posterior, algunos días feriados, en el período comprendido entre los años 2020 al 2024.

El propósito de la modificación legal es promover la reactivación del sector turismo, uno de los más afectados por la pandemia del COVID-19.

Según lo establece el Código de Trabajo, todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo. Si se oponen a trabajar en el feriado, no pueden ser sancionados por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

Para efectos de reconocimiento salarial, los centros de trabajo que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el lunes 26 de julio. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Las empresas que tienen la modalidad de pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 26 de julio. Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.

Cuando se trabajan horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.

2 de agosto no traslada su disfrute

Por su parte, el 2 de agosto, día en que los costarricenses conmemoran la aparición de la Virgen de los Ángeles se encuentra estipulado en el artículo 148 del Código de Trabajo como un feriado de pago no obligatorio.

Este día no está contemplado en la Ley 9875 que traslada el feriado, por lo que su disfrute se mantiene el propio lunes 2 de agosto.

Al tratarse de un feriado de pago no obligatorio, las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.

Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 2 de agosto. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

Yuri Fallas A.

Comunicadora generaleña desde el año 2012, co directora de PZ Actual, corresponsal de Canal 7.

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