Nacionales

Jueves y Viernes Santo son feriados de pago obligatorio.

Redacción / San Isidro de El General.

Nacionales.

•         Independientemente de la modalidad de pago, las personas trabajadoras tienen derecho al disfrute de estos feriados.

•         Jueves y Viernes santos no trasladan su disfrute para otra fecha.

•         Personas funcionarias del sector público tendrán vacaciones colectivas los días Lunes, Martes y Miércoles santos.

Para este 2021 los feriados de pago obligatorio correspondientes a la Semana Santa son los días Jueves Santo, 1 de abril y Viernes Santo, 2 de abril.

Su disfrute y reconocimiento, se encuentra establecido en el artículo 148 del Código de Trabajo.

El mismo indica que, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado, únicamente si está de acuerdo. Así que, si se opone a trabajar, no puede ser sancionada por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 de esta norma.

Para efectos de reconocimiento salarial la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por cada día feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.

En el caso de las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, si se labora en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago, por cada día feriado trabajado.

Si se laboran horas extra en estos feriados, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple.

El disfrute del Jueves y Viernes Santo no se puede trasladar para otra fecha.

Es importante tomar en consideración que, todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad laboral que realicen, tienen derecho a disfrutar de los días feriados, es decir a no trabajar. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, se debe conceder estos días feriados.

Funcionarios del sector público tendrán vacaciones colectivas durante la Semana Santa.

Este martes 23 de marzo fue publicada, en el Alcance No. 63 a la Gaceta No. 57, la directriz que concede, a título de vacaciones, a las personas funcionarias públicas, los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021.

La aplicación de esta directriz no tiene costo para la hacienda pública, pues los días de vacaciones se deben rebajar del saldo que tenga cada persona servidora pública.

«El Poder Ejecutivo, aplicará un cierre colectivo y concederá vacaciones, los días 29, 30 y 31 de marzo, los cuales serán rebajados de los saldos de las personas funcionarias, para que puedan tomar esos días y unirlos al goce de los feriados de ley correspondientes a jueves y viernes santos -1 y 2 de abril-. Las instituciones públicas tomarán las previsiones correspondientes para no afectar los servicios públicos esenciales, así como la atención de la emergencia», explicó la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Yuri Fallas A.

Comunicadora generaleña desde el año 2012, co directora de PZ Actual, corresponsal de Canal 7.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba