Fiscalía acusa a tres sospechosos de ocasionar naufragio durante tour de rafting en Quepos.
Redacción / San Isidro de El General.
Quepos.
La Fiscalía de Quepos y Parrita finalizó la acusación correspondiente al expediente en el que se investigó a tres hombres, dos de apellidos Contreras Martínez y otro apellidado Pessoa Calvo, quienes habrían ocasionado un naufragio, durante un tour de rafting.
El requerimiento conclusivo será comunicado a las familias de las víctimas, las cuales cuentan con tres días hábiles para determinar si se constituyen o no en querellantes, y, de ser así, deberán presentar una acusación particular. Las familias también deben indicar si acudirán a una acción civil resarcitoria, con la que pueden reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos; a partir de ese momento, tienen 10 días para formular y presentar los documentos correspondientes.
Una vez que la Fiscalía tenga en su poder esa documentación, presentará la acusación al Juzgado Penal, con solicitud de apertura de juicio.
De acuerdo con la prueba recabada, la investigación en contra de los hombres permitió vincularlos como presuntos responsables de cometer el delito de naufragio; a uno de los sujetos, de apellido Contreras, también se le atribuye el delito de omisión de auxilio.
Acusación. Según las pesquisas realizadas por el Ministerio Público, los hechos ocurrieron el 20 de octubre del 2018, a las 3:00 p.m., cuando los imputados habrían llevado a cabo una excursión con un grupo de hombres de nacionalidad estadounidense. En apariencia, los imputados tenían conocimiento de que, tras las condiciones climáticas, hacer rafting en el río Naranjo era riesgoso.
Al parecer, cinco minutos después de que inició la navegación, las balsas en las que viajaban las víctimas volcaron y los ofendidos fueron arrastrados por la corriente. De acuerdo con la acusación, cuatro turistas fallecieron producto de una asfixia por sumersión.
En apariencia, Contreras Martínez iba en una balsa, en la que debía rescatar a las personas si ocurría alguna eventualidad; no obstante, la Fiscalía obtuvo prueba que podría señalar que, durante el accidente, otros dos turistas pidieron auxilio, pero el imputado se habría negado a rescatarlos. Se cree que los sobrevivientes tuvieron que nadar hasta la orilla para salvar sus vidas.
La Fiscalía dará a conocer toda la prueba recabada durante la audiencia preliminar, en la que solicitará que se dicte apertura a juicio en contra de los imputados.
Código Penal:
Artículo 144-Omisión de auxilio:
“Quien encuentre perdido desamparado a un menor de diez años o a una persona herida o amenazada de un peligro cualquiera y omita prestarle auxilio necesario según las circunstancias, cuando pueda hacerlo sin riesgo personal, será reprimido con una multa igual a la mitad del salación mínimo establecido por la Ley N°7337, del 5 de mayo de 1993.
El juez podrá aumentar la sanción hasta en el doble, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y la gravedad de la acción”.
Artículo 258-Naufragio:
“Será reprimido con prisión de dos a seis años quien, a sabiendas, ejecute cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o un transporte aéreo. Si el hecho produce naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a doce años de prisión. Si el accidente causa lesión alguna persona, la pena será de seis a quince años de prisión y si ocasiona la muerte, será prisión de ocho a dieciocho años.
Las disposiciones precedentes se aplicarán, aunque la acción recaiga sobre una cosa propia, las instalaciones de un puerto marítimo o fluvial o un aeropuerto, si el hecho constituye para la seguridad común”.
Oficina de Prensa del Ministerio Público.