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Feriados de pago obligatorio: 25 de diciembre y 1 de enero.

Redacción / San Isidro de El General.

Nacionales. Los próximos 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero del 2021, son feriados de pago obligatorio, según lo determina el artículo 148 del Código de Trabajo.

Para su disfrute y reconocimiento la ley establece que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar esos días feriados, únicamente si está de acuerdo. Así que, si un colaborador o colaboradora se opone a trabajar en esas fechas, no puede ser sancionado por esta causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

Para efectos del reconocimiento del pago de salario del día feriado, estará determinado por la forma de pago de la empresa. Aquellas que cancelan salario semanalmente, es decir, que reconocen en el sueldo sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por cada día feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Aquellas empresas que pagan mensualmente o quincenalmente y las que desarrollan actividad comercial que lo hacen semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo los feriados del 25 de diciembre y el 1 de enero. Si trabajan en día feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para que se complete el pago doble que establece la ley.

Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, pago triple. Comunicado de Prensa

Debe tomarse en consideración que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder esos días feriados a las personas funcionarias que laboran en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el Código de Trabajo.

Es importante señalar que, tanto el 25 de diciembre como el 1 de enero no se encuentran incluidos dentro de los feriados que fueron trasladados mediante la Ley 9875, aprobada para promover el turismo ante los efectos de la emergencia nacional ocasionada por el coronavirus, por tanto, su goce se mantiene en las fechas que por calendario les corresponden.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Yuri Fallas A.

Comunicadora generaleña desde el año 2012, co directora de PZ Actual, corresponsal de Canal 7.

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