Empleados del sector público en Pérez Zeledón, tendrán asueto este próximo 15 de mayo.
En un decreto emitido por el Gobierno de la República, se dio a conocer la declaración de asueto para el sector público que labora en Pérez Zeledón, el próximo 15 de mayo, con motivo de la celebración del Santo Patrono, San Isidro Labrador, esta decisión es respaldada por la Constitución Política de Costa Rica y la Ley General de la Administración Pública.
Textualmente redacta el decreto:
Por tanto:
Artículo 1: Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Pérez Zeledón, provincia San José, el 15 de mayo del 201, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2: En cuanto los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se le otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3: En relación con los funcionario de la Dirección Regional de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine,con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionario de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4: En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley 12 del 30 de Octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna , si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionario de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5: No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, número 5482.
Artículo 6: Rige el día 15 de mayo del 2017.