Consejos Útiles
Día de la Madre es feriado de pago obligatorio.
Según lo establece el Código de Trabajo este martes 15 de agosto, Día de la Madre, es feriado de pago obligatorio. De acuerdo con los artículos 147,148, 150 y 152 de esta normativa, son hábiles para el trabajo, todos los días del año, excepto los feriados y los días de descanso
Ningún trabajador o trabajadora está obligado a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si una persona colaboradora se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.
El pago de salario del día feriado estará determinado por la modalidad de pago de la empresa: las compañías que tienen pago semanal, es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el martes 15 de agosto. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.
Los centros de trabajo que pagan mensualmente o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 15 de agosto. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley.
Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.
Cabe aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional tiene que conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica.
Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el Código de Trabajo.
Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.