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COSEVI no brindará servicios de impugnación, devolución de placas ni de vehículos en Semana Santa

Redacción / Aguas Buenas de Platanares, Pérez Zeledón.

Nacionales. Asumir conductas responsables en carretera es la principal recomendación del Consejo de Seguridad Vial, a propósito del receso de Semana Santa.

Para impugnar una multa o pagarla con 15% de descuento se dispone de 10 días hábiles. El consejo no solo va en la vía de prevenir accidentes y fatalidades en carretera, sino en las consecuencias de trámites, multas y decomisos que implicaría el irrespetar la Ley de Tránsito.

Con base en la directriz emitida por el Gobierno, el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) enviará a vacaciones colectivas a sus funcionarios los días lunes, martes y miércoles “santos” (3, 4 y 5 de abril), además de los feriados de ley del jueves y viernes “santos” (6 y 7 de abril) y del lunes 10 de abril, por el traslado para ese día del festivo del 11 de abril, que se conmemora la Batalla de Rivas.

De esta manera, todos los servicios del Consejo quedarán suspendidos al cierre de oficinas el viernes 31 de marzo, a las 3 de la tarde, salvo las oficinas de Impugnaciones que cierran a las 3:30 pm, y se retomarán el martes 11 de abril a las 7 de la mañana. De esta forma, no se darán servicios durante los días que comprenden el cierre para devolución de placas, licencias ni vehículos, ni para tramitación de impugnaciones.

Bajo este panorama, el Director Jurídico del COSEVI, Carlos Rivas Fernández, reiteró a los conductores la necesidad de tener comportamientos correctos en carretera, pues las faltas cometidas días antes del cierre y durante el mismo, que les implique el decomiso del vehículo o de las placas, los dejará sin vehículo, o sin conducir legalmente, según el caso, durante muchos días, estropeándose incluso el paseo que pudieran tener planeado o en curso durante esos días libres.

Eso sí, Rivas aclaró que los trámites se realizan con cita previa y se permite impugnar vía correo electrónico, sin necesidad de firma digital, por lo que, si alguien desea acceder al sistema para sacar cita o desea enviar una impugnación esos días, es válido, es posible.

También fue enfático en explicar que, si a una persona se le confecciona una multa, por ejemplo, el viernes 31 de marzo, sus 10 días hábiles para apelar comienzan a correr hasta el martes 11 de abril, ya que las oficinas estarán cerradas entre esas fechas. En otras palabras, podrá impugnar incluso el lunes 24 de abril, como último día.

El funcionario aprovechó para explicar que, adicionalmente al pago de las multas, los conductores que se les decomise el vehículo deberán pagar por cada día de custodia, además del costo del acarreo del vehículo al plantel.

Actualmente, el monto por acarreo es de ¢8.016,27, por los primeros 6 km de traslado o menos. Por cada kilómetro adicional o su fracción, el infractor debe cancelar ¢1.336,04.

En cuanto a la custodia, el monto está fijado en ¢4.846,81, y debe ser pagado por cada día que el vehículo permanezca en los planteles del Consejo. Eso implica que, si a una persona se le decomisa el vehículo el sábado primero de abril, por ejemplo, deberá pagar la custodia durante todos los días de cierre (se reabre el 11 de abril) y hasta la fecha de la cita.

Las personas deberán sacar esa cita en www.csv.go.cr para tramitar la devolución de las placas o el vehículo.

Impugnación Las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta con la prueba respectiva. Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero para renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos.

Rivas reiteró que, desde abril del 2020, las personas que consideran razonable apelar una multa hecha por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarla por correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital.

El correo disponible es recepción-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras. D

e igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al número de fax de cualquier otra sede (Ver cuadro con la información abajo). Rivas añadió que los documentos adicionales, como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanearse en un solo documento. Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.

Fuente de información: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Yuri Fallas A.

Comunicadora generaleña desde el año 2012, co directora de PZ Actual, corresponsal de Canal 7.

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