Municipales

¿Conoce usted las funciones que corresponden al Concejo Municipal de su cantón?

El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.

El anterior artículo define «Gobierno Municipal» de igual modo que lo hace el artículo 169 de la Constitución Política.

Resulta así un concepto distinto al de «Municipalidad» y de «Concejo Municipal».

La Municipalidad es el todo, en tanto que el «Gobierno Municipal» es una parte, aunque la más importante (conjunto de dos órganos fundamentales); el «Concejo Municipal» es una parte del «Gobierno Municipal» precisamente el órgano deliberante.

En nuestra historia constitucional, los regidores son electos popularmente desde 1844.

Funciones del Concejo
  1. Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido.
  2. Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
  3. Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
  4. Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
  5. Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
  6. Nombrar y remover al auditor o contador, según el caso, y al Secretario del Concejo
    Nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, por igual mayoría, nombrar a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.
  7. Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
  8. Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
  9. Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.
    En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.
  10. Aprobar el Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual, que el Alcalde Municipal elabore con base en su programa de gobierno. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
  11. Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda.
  12. Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.
  13. Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto.
  14. Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
  15. Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
  16. Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.
  17. Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.
  18. Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.
¿Quienes integran el Concejo Municipal?

El Concejo Municipal, está conformado por regidores y síndicos, nueve regidores propietarios con sus respectivos suplentes, y once síndicos propietarios con sus respectivos suplentes. El Concejo elegirá quien presida las sesiones, es decir debe elegir Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal, se elige entre los regidores propietarios, solamente éstos tienen derecho a voz y voto, los restantes sólo tienen derecho a voz.

De acuerdo al número de habitantes, el Cantón de Pérez Zeledón, en el período 1998-2002, le corresponde once regidores, sin embargo para el nuevo período, sea 2002-2006, le corresponde nueve regidores, tal y como lo indica la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones no. 1-2001, en virtud del Código Electoral, publicado en la gaceta no. 73 del 17 de abril de 2001.

¿Qué función ejercen los síndicos en las Municipalidades?

Los síndicos serán miembros de los respectivos Consejos de Distrito, y éstos a su vez serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Consejos de Distrito como distritos haya en el cantón, en el caso de Pérez Zeledón, son once Consejos de Distrito.

Dentro de su función específica es velar por los intereses de los habitantes de su distrito y proponer con la ayuda de los regidores proyectos para mejorar la calidad de vida de sus representados.

El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.

El anterior artículo define «Gobierno Municipal» de igual modo que lo hace el artículo 169 de la Constitución Política.

Resulta así un concepto distinto al de «Municipalidad» y de «Concejo Municipal».

La Municipalidad es el todo, en tanto que el «Gobierno Municipal» es una parte, aunque la más importante (conjunto de dos órganos fundamentales); el «Concejo Municipal» es una parte del «Gobierno Municipal» precisamente el órgano deliberante.En nuestra historia constitucional, los regidores son electos popularmente desde 1844.

Funciones del Concejo
  1. Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido.
  2. Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
  3. Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
  4. Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
  5. Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
  6. Nombrar y remover al auditor o contador, según el caso, y al Secretario del Concejo
    Nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, por igual mayoría, nombrar a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.
  7. Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
  8. Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
  9. Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.
    En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.
  10. Aprobar el Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual, que el Alcalde Municipal elabore con base en su programa de gobierno. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
  11. Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda.
  12. Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.
  13. Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto.
  14. Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
  15. Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
  16. Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.
  17. Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.
  18. Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.
¿Quienes integran el Concejo Municipal?

El Concejo Municipal, está conformado por regidores y síndicos, nueve regidores propietarios con sus respectivos suplentes, y once síndicos propietarios con sus respectivos suplentes. El Concejo elegirá quien presida las sesiones, es decir debe elegir Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal, se elige entre los regidores propietarios, solamente éstos tienen derecho a voz y voto, los restantes sólo tienen derecho a voz.

De acuerdo al número de habitantes, el Cantón de Pérez Zeledón, en el período 1998-2002, le corresponde once regidores, sin embargo para el nuevo período, sea 2002-2006, le corresponde nueve regidores, tal y como lo indica la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones no. 1-2001, en virtud del Código Electoral, publicado en la gaceta no. 73 del 17 de abril de 2001.

¿Qué función ejercen los síndicos en las Municipalidades?

Los síndicos serán miembros de los respectivos Consejos de Distrito, y éstos a su vez serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Consejos de Distrito como distritos haya en el cantón, en el caso de Pérez Zeledón, son once Consejos de Distrito.

Dentro de su función específica es velar por los intereses de los habitantes de su distrito y proponer con la ayuda de los regidores proyectos para mejorar la calidad de vida de sus representados.

Fuente: Municipalidad de Pérez Zeledón / Sitio web oficial.

Yuri Fallas A.

Comunicadora generaleña desde el año 2012, co directora de PZ Actual, corresponsal de Canal 7.

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