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Feriado del 1° de mayo traslada su disfrute al lunes siguiente.

Redacción / San Isidro de El General.

Nacionales. El próximo sábado 1° de mayo se conmemora el Día Internacional de los Trabajadores, en Costa Rica este día es un feriado de pago obligatorio, según lo establece el Código de Trabajo.

Sin embargo, su disfrute este año se traslada para el lunes 03 de mayo, pues este es uno de los feriados que fueron incluidos en la Ley 9875, aprobada para promover el turismo afectado por la emergencia nacional ocasionada por el coronavirus. Específicamente, la norma adiciona un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, que mueve a los lunes algunos feriados, en el lapso de tiempo comprendido entre los años 2020 al 2024.

De acuerdo con esta normativa, todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo. Si se oponen a trabajar en el feriado, no pueden ser sancionados por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

En cuanto al reconocimiento del salario, los centros de trabajo que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se labora, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado. Si trabajan ese día, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.

Cuando se trabajan horas extra en este feriado, se deben pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.

Es necesario señalar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a todas las personas colaboradoras que trabajan en el país. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Yuri Fallas A.

Comunicadora generaleña desde el año 2012, co directora de PZ Actual, corresponsal de Canal 7.

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